El 2 de agosto de 2026 hay que avisar que la máquina es una máquina
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA de la Unión Europea empiezan a aplicarse el 2 de agosto de 2026, y no fueron aplazadas por el Digital Omnibus que sí corrió el alto riesgo del Anexo III a diciembre de 2027. Exigen tres cosas: que quien interactúa con un sistema de IA lo sepa; que el contenido sintético o manipulado —imagen, audio, video, texto— sea identificable como tal, en formato legible por máquina; y que se informe previamente a quien queda expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica. La obligación alcanza a proveedores y también a responsables del despliegue.
Por qué le importa a un gerente
El artículo 50 es la parte del reglamento que casi nadie leyó y la que toca a casi todo el mundo: un chatbot de servicio al cliente, una pieza de marketing generada, un filtro de hojas de vida. No exige un sistema de gestión de riesgos ni un organismo notificado; exige una etiqueta y un aviso. Es la obligación más barata de cumplir y la más visible de incumplir.